Subvención para la internacionalización de las PYMES andaluzas

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    subvenciones para la internacionalización de las pymes andaluzas

    ¿En qué consiste?
    Apoyar a las PYMES andaluzas en su participación individual en ferias internacionales y viajes de prospección internacional, con el objetivo de:
    • Promover sus productos y servicios en el extranjero.
    • Incrementar y consolidar su presencia en los mercados internacionales.
    Podrán solicitar la subvención:

    • Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
    • Empresarios individuales dados de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo.
    • Asociaciones empresariales con sede operativa en Andalucía, integradas mayoritariamente por PYMES.
    Todas las entidades deben contar con un centro operativo en Andalucía desde la presentación de la solicitud hasta el pago de la ayuda.

    Quedan excluidas:

    • Las empresas en crisis.
    • Sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de Derecho Público y consorcios.
    • Empresas que hayan cometido infracciones graves, estén en situación de concurso o no estén al corriente de pagos tributarios o con la Seguridad Social.
    • Empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley de morosidad, si la ayuda supera los 30.000 €.
    Requisitos generales:

    • Ser PYME, empresario individual o asociación empresarial que cumpla con los criterios definidos en la normativa europea.
    • Tener domicilio operativo en Andalucía.
    • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
    • Acreditar estar al corriente en obligaciones tributarias, Seguridad Social y no tener deudas con la Junta de Andalucía.
    • En caso de ayudas superiores a 30.000 €, cumplir los plazos de pago a proveedores según la Ley 3/2004.
    Obligaciones principales:

      • Ejecutar la actividad subvencionada en los términos establecidos.
      • Justificar correctamente los gastos en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución.
      • Someterse a controles y auditorías.
      • Dar publicidad y visibilidad a la ayuda recibida según la normativa.
      • Usar contabilidad separada o código contable específico.
      • Conservar la documentación justificativa durante al menos 3 años desde el cierre del Programa FEDER 2021-2027.
      • Comunicar cualquier otra ayuda recibida para la misma finalidad.
      • No superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de minimis.
    La ayuda podrá cubrir entre el 50 % y el 100 % de los costes subvencionables.
    • En el caso de los viajes de prospección internacional, se aplican métodos de costes simplificados.
    • La cuantía máxima estará limitada por la normativa de ayudas de minimis en función del sector.
    Participación en ferias internacionales:

    • Gastos de viaje del personal desde España a la ciudad del evento.
    • Gastos de alojamiento y manutención en destino.
    • Alquiler del suelo, equipamiento y decoración del stand.
    • Servicios “llave en mano” proporcionados por ICEX o entidades colaboradoras autorizadas.
    • Coste de entrada o inscripción.
    • Paquete expositor obligatorio, si procede.
    Viajes de prospección internacional (organizados por TRADE o ICEX):

    • Gastos de viaje desde España.
    • Gastos de alojamiento y manutención en destino.
    No serán subvencionables los intereses, sanciones, impuestos indirectos recuperables, pagos en metálico u otros gastos excluidos por la normativa europea.

    Nota: Las ferias internacionales que se celebran en España también son subvencionables, siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales aprobado anualmente por el Ministerio competente en comercio. Asimismo, serán subvencionables las ferias o eventos no expositivos celebrados en Andalucía que cuenten con el apoyo de la Junta de Andalucía y participación de TRADE mediante stand o misiones inversas.
    • Un único pago, tras la justificación total de los gastos.
    • No se admiten anticipos ni pagos a cuenta.
    La ayuda es incompatible con otras subvenciones, ingresos o ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.
    El plazo se establecerá en cada convocatoria específica, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .