Ayudas mantenimiento actividad meteorológica

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    Subvenciones al mantenimiento de la actividad económica y el empleo de autónomos y pymes afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucia

    Hasta 35.000€
    ¿En qué consiste?

    Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (por orden de entrada) destinadas a subvencionar el mantenimiento de la actividad económica y el empleo de autónomos y pymes afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía.

    El objetivo es evitar el cierre de negocios y la destrucción de empleo, compensando parcialmente el impacto económico sufrido.

    Línea 1. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de actividad se encuentre recogido en el Anexo I; se distinguen las siguientes modalidades:

    • Modalidad 1.A. Ayuda para el fomento del mantenimiento de la actividad y el empleo de personas trabajadoras autónomas en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    • Modalidad 1.B. Ayuda a personas trabajadoras autónomas o pymes para el fomento del mantenimiento del empleo de personas asalariadas a su cargo en alta en el Régimen General.

    Línea 2. Ayudas a personas trabajadoras autónomas en el Sistema Especial Agrario o pymes cuyo domicilio de actividad se encuentre recogido en el Anexo II; se distinguen las siguientes modalidades:

    • Modalidad 2.A. Ayuda para el fomento del mantenimiento de la actividad y el empleo de personas trabajadoras autónomas en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
    • Modalidad 2.B. Ayuda a personas trabajadoras autónomas o pymes para el fomento del mantenimiento del empleo de personas asalariadas a su cargo en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario.

    Podrán ser beneficiarios:

    • Personas trabajadoras autónomas
    • Pequeñas y medianas empresas (pymes)
    • Para las Líneas 1 y 2, desarrollar, al menos, una actividad económica subvencionable en alguno de los municipios o zonas afectadas recogidos en los Anexos I o II respectivamente.
    • Las personas trabajadoras autónomas y las pymes deberán estar dadas de alta a fecha 1 de enero de 2026 y con carácter previo a la resolución de concesión.
    • Para las modalidades B las personas trabajadoras autónomas y las pymes deberán tener personas asalariadas a su cargo en el mes de enero y contar con un factor de actividad subvencionable igual o superior a 0,100.
    • En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona trabajadora autónoma en alta en algún CNAE de comercio al por menor en puestos de venta y en mercadillos, deberá tener el domicilio de la actividad del modelo A103 o el domicilio fiscal en un municipio del Anexo I.A o en un municipio en el que se encuentren las zonas del Anexo I.B. En caso contrario, deberá acreditar que está autorizada para el ejercicio de dicha actividad de comercio ambulante en cualquiera de esos municipios mediante la presentación de la autorización municipal vigente a fecha 1 de enero de 2026, emitida por el ayuntamiento competente.
    • Mantener la actividad y/o el empleo durante el periodo exigido (hasta el 30 de noviembre de 2026).
    • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social
    • Cumplir normativa mínimis.

    Para el fomento del mantenimiento de la actividad y el empleo de personas trabajadoras autónomas, el importe de la ayuda será una cantidad a tanto alzado de 2.000 euros.

    • Cuando concurra la circunstancia de que la persona trabajadora autónoma esté acogida al cese de actividad, se descontarán 200 euros por cada mes completo comprendido en dicha condición dentro del periodo de mantenimiento, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por dicho cese.

    Para el fomento del mantenimiento del empleo de personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o pymes, el importe de la ayuda será el resultado de multiplicar el factor de actividad subvencionable por una cantidad a tanto alzado de 3.500 euros. El importe de la ayuda correspondiente a este concepto será como máximo 35.000 euros por persona beneficiaria y por cada una de las modalidades B.

    • En estos casos, para el cálculo del importe de la ayuda se tendrán en cuenta a todas las personas trabajadoras de alta cuyo domicilio de ac􀆟vidad esté incluido en un municipio o zona recogido en los Anexos I o II, según la línea solicitada, o, en el caso de la Línea 3, en otro municipio, siempre y cuando se cumpla el resto de los requisitos.
    • Cuando concurra la circunstancia de que la persona trabajadora autónoma o la pyme se encuentre en situación de ERTE por causa de fuerza mayor, relacionado con los fenómenos meteorológicos, se descontará el resultado de multiplicar el factor de actividad subvencionable por 350 euros por cada mes completo comprendido en dicha situación dentro del periodo de mantenimiento, con independencia del día de inicio y final de los meses afectados por el ERTE.
    • En el caso de resultar persona beneficiaria de la ayuda en concepto de persona trabajadora autónoma, será obligación específica mantener el alta en el régimen o sistema de la Seguridad Social correspondiente desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.
    • En el caso de resultar persona beneficiaria de la ayuda en cualquiera de las modalidades B, será obligación específica mantener el alta en la actividad desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, y tener un factor de actividad mantenido igual o superior al factor de actividad subvencionable.

    Tiene la consideración de concepto subvencionable el fomento del mantenimiento de la actividad y el empleo de las personas beneficiarias.

    El abono de la ayuda se realizará mediante pago en firme del 100% del importe tras la resolución de concesión.

    Máximo de 6 meses.

    Del 10 de abril 30 de junio al 2026.