Ayudas PYMETUR 2026 - Junta de Andalucía

Incentivos

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    Plazo de solicitud: pendiente de publicación de la convocatoria oficial

    Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D)

    Objeto de la Ayuda
    Estas subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia no competitiva, van dirigidas a proyectos que busquen promover la investigación industrial y el desarrollo experimental en Andalucía.

    Habrá dos tipologías de proyectos: Investigación Industrial / Desarrollo Experimental
    Objeto y finalidad

    Subvenciones dirigidas a pymes y personas trabajadoras autónomas del sector turístico en Andalucía, destinadas a fomentar el crecimiento, la competitividad y la consolidación de las empresas turísticas andaluzas.

    La finalidad principal de estas ayudas es apoyar inversiones que permitan mejorar y modernizar los establecimientos turísticos, incrementar la calidad de los servicios, favorecer la accesibilidad, impulsar medidas de sostenibilidad y adaptación climática, así como reforzar la competitividad del sector turístico andaluz.

    Según el borrador actual, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación o, en su caso, por orden de subsanación completa, hasta el agotamiento del crédito disponible.

    Actualmente, el texto se encuentra en fase de borrador, por lo que será necesario esperar a la publicación definitiva de la convocatoria para confirmar los requisitos finales, plazos, presupuesto disponible y procedimiento de solicitud.

    Podrán solicitar estas ayudas las pymes y personas trabajadoras autónomas del sector turístico que desarrollen su actividad económica en Andalucía.

    Con carácter general, deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

    • Tener la condición de pyme.
    • Desarrollar la actividad económica en Andalucía.
    • Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    • Estar inscritas o anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía, cuando resulte exigible según la actividad.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No encontrarse incursas en prohibiciones para obtener subvenciones.
    • Cumplir con el régimen de ayudas de minimis.

    Quedan expresamente excluidas, según el borrador, las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica.

    De forma general, esta línea podría resultar de interés para empresas vinculadas a actividades turísticas como:

    • Hoteles, hostales, pensiones y alojamientos turísticos.
    • Apartamentos turísticos.
    • Viviendas de uso turístico.
    • Alojamientos turísticos en el medio rural.
    • Restaurantes, bares, cafeterías y otros establecimientos de hostelería inscritos o anotados en turismo.
    • Empresas de turismo activo.
    • Actividades de intermediación turística.
    • Balnearios, spas y actividades relacionadas con el bienestar.
    • Actividades de ocio, entretenimiento y turismo cultural.
    • Servicios turísticos complementarios.
    • Transporte turístico.

    En todo caso, será necesario revisar cada caso concreto en función del CNAE, IAE, actividad real desarrollada y situación en el Registro de Turismo de Andalucía.

    Serán subvencionables aquellos gastos directamente vinculados al proyecto de inversión y relacionados con la mejora, modernización, accesibilidad, sostenibilidad o competitividad del establecimiento turístico.

    1) Servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto

    Podrán incluirse gastos de redacción de memoria, proyecto técnico, estudio previo, planos, presupuesto desglosado, planificación de actuaciones y documentación técnica necesaria para la ejecución del proyecto.

    2) Obras de construcción, reforma y acondicionamiento

    Podrán subvencionarse actuaciones de reforma, modernización o acondicionamiento de espacios vinculados a la actividad turística, tales como habitaciones, apartamentos, zonas comunes, espacios de restauración, terrazas, patios, jardines, zonas wellness, salas de reuniones u otros espacios destinados a mejorar la experiencia turística.

    No se considerarán subvencionables las actuaciones de simple mantenimiento, reparación ordinaria o reposición sin mejora funcional o tecnológica.


    3) Obras e instalaciones de accesibilidad y adaptación climática

    Podrán incluirse actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad del establecimiento, como rampas, supresión de barreras arquitectónicas, ascensores, plataformas elevadoras, adaptación de aseos, vestuarios o habitaciones, señalización visual, acústica o táctil, pictogramas e itinerarios accesibles.

    También podrán incluirse inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética, reducir consumos o disminuir el impacto ambiental, como mejora de aislamiento térmico, climatización eficiente, iluminación de bajo consumo, sistemas de ahorro de agua, reutilización de aguas grises o aprovechamiento de aguas pluviales.

    4) Equipamiento vinculado a la modernización del negocio

    Podrá subvencionarse la adquisición de equipamiento profesional directamente vinculado al proyecto de modernización, como equipamiento de cocina profesional, maquinaria de lavandería, equipamiento wellness o fitness, sistemas audiovisuales, mostradores, recepciones, barras, señalización permanente u otros equipos vinculados a la mejora del servicio turístico.

    No se considerarán subvencionables los bienes fungibles, de reposición habitual o no vinculados directamente a la actividad turística.

    5) Instalaciones técnicas y de seguridad

    Podrán incluirse instalaciones necesarias para el funcionamiento del establecimiento turístico, como instalaciones eléctricas, fontanería y saneamiento, climatización y ventilación, protección contra incendios, alumbrado de emergencia, control de accesos, videovigilancia o sistemas de gestión centralizada del edificio.

    6) Asistencia técnica vinculada al proyecto

    Podrán subvencionarse servicios técnicos necesarios para la correcta ejecución y puesta en marcha de las inversiones, como dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, pruebas de funcionamiento, configuración de sistemas, formación inicial vinculada a los nuevos equipos o elaboración de manuales de uso y mantenimiento.

    7) Certificaciones y distintivos

    Podrán incluirse costes vinculados a la obtención o renovación de certificaciones y distintivos oficiales de calidad turística, sostenibilidad, accesibilidad, seguridad, responsabilidad social, adaptación climática o huella de carbono, como la Q de Calidad Turística, la marca S u otros esquemas reconocidos.

    Según el borrador actual, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto, con una cuantía máxima de 220.000 euros por beneficiario.

    Asimismo, se establecen los siguientes importes mínimos de proyecto:

    • 25.000 euros para viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos en el medio rural y actividades de hostelería.
    • 50.000 euros para el resto de proyectos.

    Los límites máximos previstos por tipo de gasto son los siguientes:

    Tipo de gastoLímite previsto
    Servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto20.000 €
    Obras de construcción, reforma y acondicionamiento200.000 €
    Obras e instalaciones de accesibilidad, mitigación de emisiones y adaptación climática150.000 €
    Equipamiento vinculado a la modernización del negocio120.000 €
    Instalaciones técnicas y de seguridad80.000 €
    Asistencia técnica vinculada a la ejecución y puesta en marcha30.000 €
    Certificaciones y distintivos de calidad, sostenibilidad, accesibilidad y responsabilidad social15.000 €

    Los límites máximos previstos por tipo de gasto son los siguientes:

    Con carácter general, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Tener la condición de pyme.
    • Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
    • Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    • Estar inscritas o anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía, cuando resulte exigible.
    • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No estar incursas en prohibiciones para obtener subvenciones, conforme a la normativa aplicable.
    • Cumplir con el régimen de minimis.
    • Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
    • Disponer de capacidad para ejecutar, pagar y justificar correctamente la inversión.
    • Cumplir con las obligaciones de publicidad, comunicación y justificación vinculadas a fondos FEDER.

    En el caso de viviendas de uso y alojamientos turísticos en el medio rural, el borrador establece requisitos específicos de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y, para viviendas de uso turístico, un periodo mínimo de funcionamiento declarado.

    En el caso de actividades de hostelería, deberán estar anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía y encuadradas en alguno de los CNAE previstos en el borrador.

    Estas ayudas están sujetas al régimen de minimis, por lo que el importe total de ayudas minimis concedidas a una misma empresa no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

    Asimismo, cuando el importe de un gasto subvencionable con un mismo proveedor alcance determinados límites, será necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de realizar la contratación:

    • 40.000 euros, en el caso de obras.
    • 15.000 euros, en el caso de suministros o servicios.

    La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía. En caso de no escoger la oferta económicamente más ventajosa, deberá justificarse adecuadamente.

    No serán subvencionables, entre otros: licencias administrativas, permisos, avales o fianzas, multas o sanciones, tasas, impuestos o tributos, IVA recuperable o compensable, seguros, gastos financieros o bancarios, compra de inmuebles o terrenos, gastos ordinarios o recurrentes, mantenimiento habitual del negocio, reparaciones ordinarias, sustituciones sin mejora funcional o tecnológica, trabajos realizados por la propia empresa solicitante y pagos en efectivo.

    En caso de resultar beneficiaria, la empresa deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

    • Ejecutar el proyecto subvencionado en la forma y plazo establecidos.
    • Justificar correctamente la inversión realizada.
    • Aportar facturas y justificantes de pago válidos.
    • Realizar los pagos desde una cuenta bancaria titularidad de la empresa beneficiaria.
    • No realizar pagos en efectivo superiores a 1.000 euros.
    • Conservar la documentación justificativa durante el plazo exigido.
    • Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
    • Cumplir las obligaciones de publicidad y comunicación de la ayuda.
    • Mantener la inversión durante el periodo exigido.
    • Someterse a posibles actuaciones de comprobación y control.
    • Llevar contabilidad separada o una codificación contable específica de los gastos subvencionados.
    • Cumplir los compromisos declarados en la solicitud.

    El incumplimiento de estas obligaciones podría dar lugar a la pérdida total o parcial de la ayuda, así como al reintegro de las cantidades percibidas.