AYUDAS 2023

Subvenciones hasta 2M€ por pyme/autónomo para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad.

(Plazo de solicitud: 12 de julio hasta el 30 de septiembre de 2023)

Ayudas 2023

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¿Has pagado más de lo que te correspondía en la luz y el gas en el año 2022 con respecto al 2021? Si es así,
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CUANTÍA

Cuantía y gastos subvencionables

Dependiendo de la actividad económica y el sobrecoste producido, la cuantía oscilará entre un mínimo de 300 euros y un máximo de 2 millones de euros por pyme/autónomo.

OBJETO

Objeto de la ayuda

Estas ayudas, a las cuales se acceden por orden de entrada, están dirigidas a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

BENEFICIARIOS

Beneficiarios de la ayuda

Podrán ser beneficiarias las pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía y que tengan la condición de «especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos», para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Ser una pyme (tener menos de 250 empleados, y que tengan bien un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros).
  • Ser una pyme o persona trabajadora autónoma que tenga la condición de «especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos» (cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del modelo establecido al efecto para el ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sea igual o superior a los porcentajes prefijados, según su Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE).

REQUISITOS

Requisitos de los solicitantes

Los requisitos que han de reunir los solicitantes son los siguientes:

  1. Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán corresponderse con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la/s actividad/es declarada/s en el modelo de declaración censal correspondiente y estar vinculados al desarrollo de, al menos, una actividad de las CNAE incluidas en la ayuda.
    En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente diferenciada con un contador independiente del de la vivienda.
  2. Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE prestablecidos. En el supuesto de que el alta de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021, o no haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021, podrán solicitar esta ayuda, pero, el calculo de la cuantía subvencionable será diferente.
  3. Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE predeterminados.
  4. Mantener el alta en la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2024.

Ayudas

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